Tenemos respuestas sobre esclerosis múltiple y EMpleo

Parece que estás utilizando una versión antigua de Internet Explorer que no es compatible. Le aconsejamos que actualice su navegador a la última versión de Microsoft Edge, o que considere el uso de otros navegadores como Chrome, Firefox o Safari.

Bottom of hero banner

¿Participaste en la sesión en directo sobre esclerosis múltiple y EMpleo del pasado 23 de mayo enviando tus preguntas a los expertos? Si es así y si tus preguntas no se pudieron contestar durante la sesión, ¡tenemos las respuestas!

El neurólogo Rafael Arroyo, la experta en inserción laboral Eva Navarro, la psicóloga Silvia García de Sola Riera y Raquel Casado y Araceli Gabaldón, personas con esclerosis múltiple (EM) nos han trasladado su punto de vista acerca de las dudas que les hicisteis llegar a través del chat y que por falta de tiempo no se pudieron contestar en directo.

¡Gracias a todos los que asististeis a la sesión por compartir vuestras inquietudes! Y a todos los que no pudisteis participar, os esperamos en la siguiente.

Por cierto, ¡feliz Día Mundial de la Esclerosis Múltiple! Esperamos que este día sirva para conocer un poco mejor esta condición y para concienciar sobre la importancia de la investigación para mejorar la calidad de vida de las personas con EM.

¿Cómo valoráis la asistencia​ personal en el trabajo para aquellas personas que así lo decidan? ¿Conocéis algún caso? ¿Veis esta " herramienta humana" necesaria?

Toda ayuda técnica para que la persona pueda hacer una vida normalizada y así poder desempeñar sus capacidades laborales de una manera adecuada se valora positivamente. Que las empresas ayuden con esas adaptaciones es muy positivo. 

Algunos tratamientos exigen asistencia periódica al hospital. ¿Cómo se hace compartida con un trabajo que no se desarrolla siempre en el mismo sitio? ¿Cambio de tratamiento? ¿Se adapta el hospital? Conclusión: el trabajo puede condicionarte el tipo de tratamiento

Cuando se valora la medicación más adecuada para cada paciente, se suele tener también en cuenta su posología y las dificultades que puede tener para la persona. En este caso en concreto deberías hablar con el neurólogo para ver si existe la posibilidad de una cierta flexibilidad en el hospital. De todas maneras, si la empresa conoce tu situación, puedes explicarle tu necesidad de ir a tratamiento e intentar, en la medida de lo posible, adaptarte a las necesidades del medicamento sin que repercuta en tu trabajo.

Cuando tienes el certificado de discapacidad se te abren más puertas al mundo laboral, en cambio, si no posees el certificado también hay trabajos que están vetados por ley. ¿Deberían otorgar el certificado y, si no, no vetar trabajos por ley. ¿Qué opinas?  

Una de las cosas en las que se está trabajando desde la federación y distintas asociaciones de esclerosis múltiple, es que con el diagnostico se otorgue el 33% de la discapacidad. Hoy en día esto no es así, pero se está trabajando en ello.

No sé qué trabajos están vetados por ley, ya que en principio, la ley solo te puede “prohibir” a través de una incapacidad parcial o total. Como hemos dicho, no tienes obligación de revelar tu diagnostico en ningún trabajo, por lo que el acceso a este no quedaría prohibido. 

Me siento incapaz de decir a mis compañeros de trabajo que tengo EM por miedo a qué pensarán, a que me traten diferente. ¿Debería contarlo? ¿Cómo?

Es una decisión muy personal, cuéntalo solamente cuando creas que esto te puede beneficiar en tu trabajo o a nivel personal; si no, no te veas obligada a contarlo. Si al final decides dar el paso de contarlo, intenta explicarles primero en qué consiste la enfermedad, diles desde cuándo tienes el diagnóstico y cómo esto no ha afectado a tu nivel de trabajo ni como persona, y solo al final diles el “nombre y apellidos” de tu enfermedad. De primeras siempre va a ser un shock para ellos y puede que al principio “te miren con pena” pero poco a poco y con el día a día verán que eres la misma persona y de algún modo se les olvidará tu enfermedad. Mucho ánimo.

Sólo tengo 33 años y un 18% de discapacidad, he estado estudiando y haciendo prácticas, pero por el calor o mi fatiga a veces no he podido acabar la jornada. Estando como está el empleo, ¿cómo conseguiré trabajo si antes trabajaba mil horas de camarera y ahora no puedo llevar ni mi café con leche sin derramado? ¿De qué vivo?

 A lo mejor tienes que buscar un puesto de trabajo que te guste, pero que no te afecte con tu enfermedad. En los centros de orientación laboral pueden asesorarte con tu itinerario laboral y ayudarte a reinventarte si eso fuese necesario. No te desanimes y no tires la toalla.

Simplemente saber si hay posibilidades reales de que un despido sea considerado nulo (por discriminación) cuando se comunica que una persona está afectada de EM.

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016, existe la posibilidad de que se declare la nulidad del despido de un trabajador en situación de discapacidad, entendida esta como dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una barrera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores. Por tanto, si se considera que la EM es una discapacidad, el despido de un trabajador con dicha dolencia podría ser considerado discriminatorio y, por ende, nulo, salvo que la empresa acreditara la procedencia del despido.

Me gustaría aclarar en relación a la incapacidad permanente total, que esta puede darse además de por una situación de accidente laboral, también por enfermedad común como es en este caso de EM. Se puede reconocer por la Seguridad Social cuando la persona esté en situación de alta o situación asimilada al alta (como, por ejemplo, la persona demandante de empleo).

Exacto. La incapacidad permanente total puede derivar de un accidente de trabajo o enfermedad profesional o de una enfermedad común, y para su reconocimiento se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta.

Respuestas generales a agrupaciones de preguntas:

  • Posibilidad de denunciar el “mobbing”. En caso de existencia de “mobbing” existen dos posibilidades:
    1. Denunciarlo a través de canales internos de la empresa. En este caso el trabajador debe poner los hechos en conocimiento de la Comisión antiacoso/Comité de Seguridad y Salud o de los representantes de los trabajadores (en caso de no existir dicha Comisión o Comité), con el objetivo de que se inicie una investigación de los hechos que la víctima denuncia
    2. Interponer demanda judicial por la vía del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
  • En cuanto a las cotizaciones en situación de reducción de jornada, se mantienen al 100% a los efectos de las prestaciones de desempleo y jubilación.
  • Decisión de la empresa de cambio de puesto de trabajo. La empresa puede decidir hacer un cambio de puesto de trabajado (esto es la llamada “movilidad funcional” regulada en el artículo 39 ET) pero deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen el cambio por tiempo determinado. La decisión de realizar un cambio de puesto de trabajo así como las razones que lo fundamentan debe ser comunicada a los representantes de los trabajadores.
  • Esa movilidad puede ser o bien para realizar funciones superiores a las que viene realizando o bien para realizar funciones inferiores. En caso de decidir hacer un cambio a un puesto de trabajo que conlleva funciones superiores debéis tener en cuenta que existen unos límites temporales (6 meses, durante un año; u 8 meses en un periodo de referencia de dos años) que, de ser superados, dan derecho al trabajador a reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas además de poder reclamar la diferencia salarial correspondiente.
  • En cuanto a la retribución, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores que se deberá mantener la retribución de origen.
  • En relación a los resultados derivados del reconocimiento médico no hay obligación por parte del trabajador de comunicárselo a la empresa.  La Ley de prevención de riesgos laborales en el artículo 22.4 dispone que “El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador”.
  • En caso de reconocimiento de discapacidad (grado mínimo 33%) a un trabajador, es recomendable que se lo comunique a la empresa en primer lugar, porque quizás sea necesario adaptar su puesto de trabajo (en función del grado de discapacidad) y, en segundo lugar, porque hay una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (oscilan de los 3.500 euros a los 6.000 euros) por la contratación de personas con discapacidad dependiendo del grado reconocido, sexo y edad del trabajador además del tipo de contrato y la jornada. 

 

¿Quieres saber más sobre la esclerosis múltiple? Accede a https://www.emyaccion.com/ y encontrarás información y recursos que pueden ser de tu interés.

Curated Tags

También puedes encontrar más información sobre esta patología en nuestra página sobre EM.

Síguenos en redes sociales

Te esperamos en nuestras redes sociales.

¡No te pierdas nada!

cierre_web

Esta página web se cerrará el 31 de marzo de 2023, ¡pero esto no es una despedida! A partir de ahora encontrarás nuestros contenidos sobre patologías en https://www.novartis.com/es-es/

¡Te esperamos! Gracias por formar parte de nuestra comunidad.

¡Gracias!

¡Nos mudamos!

Esta página web se cerrará el 31 de marzo de 2023, ¡pero esto no es una despedida! A partir de ahora encontrarás nuestros contenidos sobre patologías en https://www.novartis.com/es-es/

¡Te esperamos! Gracias por formar parte de nuestra comunidad.